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Qué es el Fondo de garantía de inversiones y qué casos puede cubrir

FOGAIN

¿Qué es el FOGAIN?

El FOGAIN es un Fondo de Garantía de Inversiones cuya adhesión es obligatoria (CNMV y BdE) para las entidades españolas que prestan servicios de inversión.

Ofrece una indemnización a los inversores de sus entidades adheridas (empresas de servicios de inversión a excepción de las EAF, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado) en determinados supuestos de insolvencia de la entidad que presta el servicio de inversión, por el dinero y valores depositados o confiados a la entidad.

Es el equivalente al  Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que garantiza los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 € para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.

 

¿Qué supuestos cubre el FOGAIN?

El FOGAIN asegura a los clientes de una entidad adherida la recuperación del efectivo y los instrumentos financieros entregados a la entidad y que esta posea, administre o gestione por cuenta del inversor, con un máximo de 100.000 euros por inversor, cuando la entidad no pueda restituírselos por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Concurso de acreedores.
  • Declaración administrativa de la CNMV indicando que la sociedad no puede cumplir con las obligaciones contraídas con sus clientes por razones relacionadas con su situación financiera. Para esto es necesario que hayan transcurrido 21 días hábiles desde que el inversor hubiera solicitado sin éxito la restitución de sus bienes (efectivo o valores).

Es importante recordar que el FOGAIN no cubre las pérdidas de valor que sufran las inversiones como consecuencia del funcionamiento de los mercados ni por insolvencia del emisor.

 

Entidades adheridas

Están asegurados por el FOGAIN los clientes de los siguientes tipos de entidades (cuya adhesión a dicho Fondo es obligatoria de acuerdo con la normativa):

  • Empresas de servicios de inversión autorizadas en España (S.V., A.V. y S.G.C.) con excepción de las EAF.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, en  caso de que presten el servicio de inversión de gestión de carteras (Kutxabank Gestión S.G.I.I.C.)
  • Sociedades Gestoras de Entidades de Tipo Cerrado, en caso de que presten el servicio de inversión de gestión de carteras.
  • Sucursales de empresas de servicios de inversión con sede social en un Estado no miembro de la Unión Europea, autorizadas para operar en España y que no acrediten su pertenencia a un fondo similar en su país de origen.

Las empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea tienen sus propios fondos de garantía. En el caso de sus sucursales en España, también pueden adherirse al FOGAIN de forma voluntaria, con el fin de completar la cobertura ofrecida en su país de origen. Los clientes de estas entidades deberán acudir a esos fondos a los que estén adheridas a reclamar las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con su propia normativa.

 

Casos en los que no existe ninguna cobertura

  • Las operaciones realizadas a través de intermediarios no autorizados no se benefician de la protección del FOGAIN ni de ningún otro Fondo de Garantía. Por eso es importante acudir a entidades autorizadas para prestar servicios de inversión y supervisadas por las autoridades competentes.
  • Las inversiones en bienes tangibles (sellos, árboles, obras de arte, animales exóticos, etc.) no se benefician de la cobertura del FOGAIN ni de ningún otro sistema de compensación a inversores, ya que no se trata de inversiones financieras.
  • La insolvencia de un emisor en ningún caso estará cubierta por el FOGAIN. Por ello, si la emisión no está sujeta al control de la CNMV debido a sus características, recomienda a los potenciales inversores que se informen adecuadamente tanto de las características de la emisión como de la situación del emisor.
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