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Clientes beneficiarios

CLIENTES BENEFICIARIOS (Código de Buenas Prácticas que se establece por el Real Decreto Ley 6/2012)

 

Podrán solicitar a Cajasur la aplicación de las medidas, con las limitaciones y especialidades que se especifican más adelante para cada una, aquellos clientes que mantengan un préstamo hipotecario (“PRÉSTAMO HIPOTECARIO”), en los que concurran todas las siguientes circunstancias:

 

a) El PRÉSTAMO HIPOTECARIO se encuentre vigente, bien sea un crédito o un préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual.

 

b) Se aplicará a:

 

(i) Los Deudores que estén en el Umbral de Exclusión y con las Condiciones sobre el Precio de adquisición que se indicará a continuación.

(ii) Los fiadores y avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. (Otros fiadores e hipotecantes no deudores que estén en el Umbral de Exclusión podrán exigir que se agote el patrimonio principal del deudor, sin perjuicio de que a éste le sea de aplicación el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada y aunque hubieran renunciado al beneficio de excusión.)

 

Umbral de Exclusión se da cuando concurren todas las circunstancias siguientes:

 

a) Límite de ingresos: que el conjunto de los ingresos de la Unidad Familiar no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas. Unidad Familiar es a estos efectos: el deudor y, en su caso, su respectivo cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita e hijos que residan en la vivienda hipotecada, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. El límite previsto será 4 veces el IPREM anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de 5 veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido o igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

 

b) Alteración significativa de las circunstancias económicas o circunstancia familiar de Especial Vulnerabilidad: que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la Unidad Familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A estos efectos:

 

(i) Alteración significativa de sus circunstancias económicas, se da cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado.

(ii) Circunstancia familiar de especial vulnerabilidad se da en los siguientes casos:

 

  1. La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  2. La Unidad Familiar monoparental con hijos a cargo.
  3. La Unidad Familiar de la que forme parte un menor de edad.
  4. La Unidad Familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.
  5. La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  6. La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual.
  7. El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado Unidad familiar según lo previsto en la letra a).

 

c) Cuota hipotecaria: La cuota hipotecaria derivada del PRÉSTAMO HIPOTECARIO resulta superior al 50 % de los ingresos netos que perciben el conjunto de los miembros de la Unidad Familiar. Dicho porcentaje será del 40 % cuando alguno de dichos miembros sea una persona en las que concurren las circunstancias previstas en el párrafo segundo del apartado bajo la rúbrica “Límite de ingresos” (para los del 4 ó 5 veces el IPREM). A los efectos de los apartados anteriores a) y b), se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

d) Requisitos adicionales para aplicar las Medidas Complementarias (apartado 2 del Anexo – apartado 3.3 de esta nota-) y Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria (apartado 3 del Anexo –apartado 3.4 de esta nota-):

 

  1. Que la Unidad Familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  2. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.
  3. Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  4. En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la Unidad Familiar, deberán estar incluidos en las Circunstancias anteriores.

 

Condiciones sobre el Precio de Adquisición: se aplicará a préstamos o créditos cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda en un 20 % del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.

 

CLIENTES BENEFICIARIOS (Código de Buenas Prácticas que se establece por el Real Decreto Ley 19/2022)

 

Hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán solicitar a la Entidad la aplicación de las medidas, con las limitaciones y especialidades que se especifican más adelante para cada una, aquellos clientes que mantengan un préstamo hipotecario (“PRÉSTAMO HIPOTECARIO”), en los que concurran todas las siguientes circunstancias:

 

a) El PRÉSTAMO HIPOTECARIO constituido hasta el 31 de diciembre de 2022, bien sea un crédito o un préstamo garantizado con hipoteca sobre la vivienda habitual del Deudor o del hipotecante no deudor y se encuentre vigente.

b) Se aplicará a los Deudores que estén en Riesgo de Vulnerabilidad y con las Condiciones sobre el Precio de adquisición que se indicará a continuación.

 

1º.- Riesgo de Vulnerabilidad se da cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

 

a) Límite de ingresos: Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la Unidad Familiar no supere el límite de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas. Unidad Familiar es a estos efectos: el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

El límite previsto en el párrafo anterior será de 5,5 veces el IPREM anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de 6,5 veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

 

b) Alteración significativa de las circunstancias económicas o circunstancia familiar en Riesgo de Vulnerabilidad: que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la Unidad Familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A estos efectos:

 

(i) Alteración significativa de sus circunstancias económicas, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.

(ii) Circunstancia familiar de especial vulnerabilidad se da en los siguientes casos:

 

  1. La Unidad Familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
  2. La Unidad Familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  3. La Unidad Familiar en que exista una víctima de violencia de género o que sea víctima de trata o explotación sexual.

 

A los efectos indicados en el presente apartado se considera incapacidad en grado igual o superior al 33 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

c) Cuota hipotecaria: La cuota hipotecaria derivada del PRÉSTAMO HIPOTECARIO resulta superior al 30 % de los ingresos netos que perciben el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

2º.- Condiciones sobre el Precio de Adquisición: Se aplicará a préstamos o créditos cuando el precio de adquisición de la vivienda no exceda de 300.000 euros

 

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